PRUEBA ANTICIPADA CON FINES JUDICIALES. Desde el punto de vista práctico las pruebas anticipadas con fines
judiciales se explican por la necesidad de asegurar una prueba que después, al
adelantarse el proceso correspondiente y por el transcurso del tiempo y
el cambio de los hechos y situaciones, no podría practicarse, o su práctica no
arrojaría los mismos resultados, como ocurre por ejemplo cuando una persona que
debe rendir testimonio se encuentra gravemente enferma. Desde el punto de vista
constitucional dichas pruebas tienen su fundamento en la garantía de los
derechos fundamentales de acceso a la justicia, el debido proceso y el derecho
de defensa o contradicción, contemplados en los Arts. 229 y 29 de la
Constitución, en cuanto ellos implican, para as partes e intervinientes del
proceso, no solamente la facultad de acudir a la jurisprudencia y lograr que se
cumpla la plenitud de las formas propias del mismo, sino también la de aducir y
pedir la práctica de las pruebas necesarias con el fin de controvertir las de
la contraparte y alcanzar la prosperidad de sus pretensiones o defensas, de
conformidad con las normas sustanciales.
Así las cosas, se concluye que la prueba pericial practicada
de manera anticipada tendrá pleno valor probatorio y, por consiguiente, podrá
ser apreciada por el juez solamente si fue: 1. Sometida al principio de
contradicción y 2. Regular y legalmente incorporada al proceso en
el cual se pretende hacer valer, conforme con las reglas previstas en la ley
para el efecto. Dicho de otro modo, si el dictamen pericial fue indebidamente incorporado
al proceso y, además, no fue sometido a contradicción dentro de él, carece de
mérito probatorio y, por lo mismo, no puede ser valorado judicialmente porque
no corresponde a una prueba legalmente practicada. Cosa distinta ocurriría si
la prueba es debidamente incorporada, pues en tal evento: i. Si no fue materia
de contradicción se estaría ante una prueba sumaria y no ante plena prueba ii. Si no reúne los requisitos propios de una
prueba pericial se estará entonces frente a un informe técnico como se verá a
continuación. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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