INFORMES TÉCNICOS Y PERITACIONES DE ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS OFICIALES. De otra
parte, se encuentran los informes técnicos y peritaciones de entidades y
dependencias oficiales, previstos en el artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil. Dicha norma autoriza a los jueces a solicitar de oficio o
a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre hechos de interés al
proceso a entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal
especializado. Estos informes deben ser motivados y puestos a consideración de
las partes por el término de tres (3) días para su complementación o aclaración,
o sea que no es posible objetarlos por error grave. De igual manera puede el
juez utilizar este mecanismo para la ejecución de peritajes. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte Constitucional).
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