EL DICTAMEN PERICIAL Y LOS INFORMES TÉCNICOS. Señaló la Sentencia
T-417 de 2008 que, aunque la doctrina discute sobre la naturaleza jurídica de
la peritación porque una parte de ella la considera un medio de prueba y otra
parte sostiene que es un instrumento de apoyo para complementar los
conocimientos del juez, lo cierto es que nuestra legislación siempre la ha
reconocido como una prueba calificada. En efecto, el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil se refiere a la “prueba pericial” como un medio para
verificar hechos que interesan al proceso y que requieran conocimientos científicos,
técnicos o artísticos. Así, entonces, la prueba pericial busca aportar al
proceso elementos de juicio ajenos al saber jurídico que se requieren para
resolver la controversia jurídica sometida a decisión del juez. (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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