LA PRUEBA
JUDICIAL TÉCNICA: UN NUEVO CONCEPTO.
Con la dinámica del derecho, el
legislador diseñó un nuevo concepto de prueba
judicial técnica, distinto a la prueba pericial, que tiene como finalidad
autorizar a las partes a aportar al proceso conceptos
técnicos, científicos o artísticos que han sido elaborados por fuera del
proceso y por encargo de una de las partes que ha escogido al profesional que
emite su opinión. En efecto, por primera vez, el artículo 21 del Decreto 2651
de 1991, autorizó a las partes, de común acuerdo, a presentar informes técnicos:
“En
todo proceso las partes de común acuerdo pueden, antes de que se dicte
sentencia de primera o única instancia o laudo arbitral, realizar los
siguientes actos probatorios:
1.
Presentar informes científicos, técnicos o artísticos, emitidos por cualquier
persona natural o jurídica, sobre la totalidad de los puntos objeto de dictamen
pericial; en este caso, el juez ordenará agregarlo al expediente y se
prescindirá total o parcialmente del dictamen pericial en la forma que
soliciten las partes al presentarlo”.
Posteriormente, en el capítulo 4 de las pruebas, el
artículo 10 de la Ley 446 de 1998, señaló que:
“Para
la solicitud, aportación y práctica de pruebas, además de las disposiciones
generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones,
se dará aplicación a las siguientes reglas:
1. Cualquiera de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar
pruebas, podrá presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales
especializados. De existir contradicción entre varios de ellos, el juez
procederá a decretar el peritazgo correspondiente”
Esa norma fue reiterada, en idéntico sentido, en el
artículo 18 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 183 del Código de
Procedimiento Civil, al disponer como
oportunidad probatoria, entre otras, la siguiente:
“Cualquiera
de las partes, en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá
presentar experticios emitidos por instituciones o profesionales
especializados. De existir contradicción entre varios de ellos, el juez
procederá a decretar el peritazgo correspondiente” (Véase Sentencia T-274/12 de la Corte
Constitucional).
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