“El artículo 2341 del Código Civil prevé, que aquel que ha cometido con
culpa un daño a otro está obligado a indemnizar los perjuicios que se deriven
de ello, estableciendo así el régimen de responsabilidad extracontractual. Por
su parte, la responsabilidad civil puede ser considerada contractual o
extracontractual dependiendo de: i) la relación jurídica entre las partes de la
cual se deriva el daño – si es o no preexistente al daño –, ii) la acción que
ejerce el demandante/victima y/o la familia perjudicada, para reclamar la
indemnización de perjuicios. Por su parte, la responsabilidad médica deviene de
la obligación, en principio contractual, del médico, EPS o IPS de cuidar la
integridad corporal del paciente para devolverlo sano y salvo al concluir la
relación prestación de un servicio médico, esta relación puede surgir,
generalmente, como consecuencia de una convención”. Referencia: Sentencia
T-118A/13 de la Corte Constitucional.
Dinero y Banca, Reforma Monetaria y Economía Social. Análisis Económico Y financiero Forense. Juan C. Mendoza. Perito Judicial. Experto Avaluador en Daños & Perjuicios del C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economía Forense.Cel: 3108752170. Correo electrónico: economiaforense2@gmail.com Pagina Web: danosyperjuicios.webnode.com.co Calle 16 No. 4-25 Off. 809. Edificio Continental. Bogota D.C. Colombia.
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