Conforme al debido proceso y las normas establecidas en el
Código de Procedimiento Civil, el juez goza de un margen de discrecionalidad
para la apreciación, el decreto y práctica de pruebas de oficio. Así, en virtud
de los principios de autonomía e independencia judicial, el análisis probatorio
debe estar circunscrito a la sana crítica (artículo 187 del Código de
Procedimiento Civil), lo cual no implica que el juez tenga un margen indefinido
de interpretación de las pruebas ya que éste no puede ser arbitrario,
caprichoso e irrazonable. Además debe ser recaudada con observancia del debido
proceso y que hayan sido aportadas oportunamente al proceso (artículos 174 a 187 Código de
Procedimiento Civil); y es necesario que la decisión judicial motive con
claridad la relevancia que le asigna a elemento probatorio y su trascendencia
en el caso. Por lo tanto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que se
configura una vía de hecho por defecto fáctico cuando en el curso de un
proceso: (i) se omite la práctica o decreto de pruebas o, (ii) el material
probatorio aportado no sea valorado adecuadamente, esto es, cuando excede el
marco de la sana crítica y tiene trascendencia en la decisión proferida por el
juez, pues desconoció la realidad probatoria del proceso. En el
primer evento, denominado defecto fáctico por omisión, se incurre en una vía de
hecho cuando el juez se niega a decretar, practicar o valorar un elemento
probatorio con el cual se podría llegar a la verdad procesal y dar por probado
un hecho, sin que exista justificación alguna. En segundo lugar, se incurre en
un defecto fáctico por acción cuando existiendo los elementos probatorios
dentro del expediente, el juez incurre en un error en su interpretación: a) al
dar por probado un hecho que no aparece en el proceso o, b) al examinar de
forma incompleta o, c) al valorar pruebas que fueron practicadas o recaudadas sin
ajustarse al debido proceso o defensa de la contraparte. La jurisprudencia
constitucional ha señalado que para que proceda la protección de derechos
fundamentales afectados con ocasión a una sentencia ejecutoriada que contenga
un defecto fáctico, es necesario que éste sea determinante para la decisión
judicial, es decir, cuando el error en el juicio valorativo de la prueba sea “de tal entidad que sea ostensible, flagrante
y manifiesto, y el mismo debe tener una incidencia directa en la decisión, pues
el juez de tutela no puede convertirse en una instancia revisora de la
actividad de evaluación probatoria del juez que ordinariamente conoce de un
asunto, según las reglas generales de competencia.” Referencia: Sentencia
T-118A/13 de la Corte Constitucional.
Dinero y Banca, Reforma Monetaria y Economía Social. Análisis Económico Y financiero Forense. Juan C. Mendoza. Perito Judicial. Experto Avaluador en Daños & Perjuicios del C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economía Forense.Cel: 3108752170. Correo electrónico: economiaforense2@gmail.com Pagina Web: danosyperjuicios.webnode.com.co Calle 16 No. 4-25 Off. 809. Edificio Continental. Bogota D.C. Colombia.
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