“De conformidad con el
artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo
judicial para la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que
estos resulten vulnerados o amenazados por autoridades públicas y particulares.
Las decisiones judiciales, al ser proferidas por una autoridad pública,
excepcionalmente son materia de la acción de tutela cuando por medio de éstas
se vulneren o amenacen derechos fundamentales, como el derecho al debido
proceso. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que el mecanismo de
amparo contra providencias judiciales es excepcional, porque si bien los
principios de seguridad jurídica, autonomía judicial e independencia de la
autoridad judicial, cuando es evidente que ellas vulneran derechos
fundamentales deben ser revocadas.” Referencia: Sentencia T-118A/13 de la Corte
Constitucional
Dinero y Banca, Reforma Monetaria y Economía Social. Análisis Económico Y financiero Forense. Juan C. Mendoza. Perito Judicial. Experto Avaluador en Daños & Perjuicios del C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economía Forense.Cel: 3108752170. Correo electrónico: economiaforense2@gmail.com Pagina Web: danosyperjuicios.webnode.com.co Calle 16 No. 4-25 Off. 809. Edificio Continental. Bogota D.C. Colombia.
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