jueves, 25 de junio de 2015

EL PERITO JUDICIAL Y LA PRUEBA PERICIAL EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO


El propósito general en el Código General del Proceso (CGP), cuando se trata de la prueba pericial es el de trasladar a las partes la responsabilidad de acompañar la experticia a la demanda o a la contestación, cuando pretenda probar hechos que requieran conocimientos de los que no posea el juez. El tema es importante como quiera que nos estamos refiriendo a la parte probatoria dentro del proceso y el dictamen pericial es un medio de prueba.

El artículo 227 del CGP establece que “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas”. Añade la disposición, que si la parte no cuenta con tiempo suficiente para aportar el dictamen deberá al menos anunciarlo y posteriormente entregarlo dentro de los diez días siguientes.  También destaca que el dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado”. Las posiciones que merece la atención de los peritos, por ahora, estriban en la Sentencia C-279/13 de la Corte Constitucional, y la opinión del  docente de la Universidad Externado, Dr. Ramiro Bejarano Guzmán, que fue divulgada en la publicación especializada Ámbito Jurídico, en donde señala que:
“La forma como se ha redactado la anterior disposición (se refiere al artículo 227 del CGP) implica que, salvo que el juez decrete un dictamen pericial de oficio, ya no se podrá solicitar en la demanda o en su contestación que se realice una experticia en el curso del proceso. Quedará abolida la opción que hoy se tiene de pedir la práctica de un dictamen pericial a través de un experto nombrado de la lista de auxiliares de la justicia, o acompañar uno rendido por un experto.

La primera preocupación que este nuevo sistema suscita, es la de si están en capacidad todos los demandantes y demandados de sufragar los costos que requiera la realización de la pericia que tendrán que aportar obligatoriamente con su demanda o la contestación. Arriesgada fórmula la de suponer que todas las personas tendrán los recursos necesarios o contarán con expertos suficientes para solicitar la realización de una experticia y así cumplir el requisito de aportarla como lo manda el artículo 227 del CGP.”

Es necesario destacar al respecto, que previo la expedición del CGP, las partes cuando se trataba de aportar un dictamen pericial, tenían que sufragar los gastos y honorarios, y no por ello se estaba limitando su derecho al acceso efectivo a la administración de justicia. Con el nuevo CGP se hace más evidente que este gasto judicial debe ser contemplado por las partes.  Otra novedad en la norma que merece nuestra atención radica en que los experticios aportados de parte y en un escenario de oralidad representan un reto, que requerirá desplegar unas mayores funciones de calidad en los experticios, y las respectivas habilidades de sustentar y defender los mismos oralmente. 

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