El propósito general en el Código General del Proceso (CGP), cuando se trata de la prueba pericial es el de trasladar a las partes la responsabilidad de acompañar la experticia a la demanda o a la contestación, cuando pretenda probar hechos que requieran conocimientos de los que no posea el juez. El tema es importante como quiera que nos estamos refiriendo a la parte probatoria dentro del proceso y el dictamen pericial es un medio de prueba.
El artículo 227 del CGP establece
que “la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en
la respectiva oportunidad para pedir pruebas”. Añade la disposición, que si la
parte no cuenta con tiempo suficiente para aportar el dictamen deberá al menos
anunciarlo y posteriormente entregarlo dentro de los diez días siguientes. También destaca que el dictamen deberá ser
emitido por institución o profesional especializado”. Las posiciones que merece
la atención de los peritos, por ahora, estriban en la Sentencia C-279/13 de la Corte
Constitucional, y la opinión del docente de la Universidad Externado, Dr. Ramiro Bejarano Guzmán, que fue divulgada en
la publicación especializada Ámbito Jurídico, en donde señala que:
“La forma como se ha redactado la anterior disposición (se refiere al artículo
227 del CGP) implica que, salvo que el juez decrete un dictamen pericial de
oficio, ya no se podrá solicitar en la demanda o en su contestación que se
realice una experticia en el curso del proceso. Quedará abolida la opción que
hoy se tiene de pedir la práctica de un dictamen pericial a través de un
experto nombrado de la lista de auxiliares de la justicia, o acompañar uno
rendido por un experto.
La primera preocupación que este nuevo sistema suscita, es la de si están
en capacidad todos los demandantes y demandados de sufragar los costos que
requiera la realización de la pericia que tendrán que aportar obligatoriamente
con su demanda o la contestación. Arriesgada fórmula la de suponer que todas
las personas tendrán los recursos necesarios o contarán con expertos
suficientes para solicitar la realización de una experticia y así cumplir el
requisito de aportarla como lo manda el artículo 227 del CGP.”
Es necesario destacar al respecto, que previo la expedición
del CGP, las partes cuando se trataba de aportar un dictamen pericial, tenían que
sufragar los gastos y honorarios, y no por ello se estaba limitando su derecho
al acceso efectivo a la administración de justicia. Con el nuevo CGP se hace más
evidente que este gasto judicial debe ser contemplado por las partes. Otra novedad en la norma que merece nuestra atención
radica en que los experticios aportados de parte y en un escenario de oralidad
representan un reto, que requerirá desplegar unas mayores funciones de calidad
en los experticios, y las respectivas habilidades de sustentar y defender los
mismos oralmente.
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