Dentro de
nuestra actividad en muchas ocasiones nos solicitan realizar
informes periciales para dejar constancia de algún tipo de siniestro que haya
derivado en daños materiales, cese de actividad productiva, etc, que produzca
un lucro cesante cuantificable.
El lucro cesante es una
forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia
legítima o de una útilidad económica por parte de la víctima o sus familiares
como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso
no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se
habría ganado de no haber sucedido un daño.
El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de
una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía
ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio
que habría obtenido.
Para que se pueda conceder una indemnización por
lucro cesante, la jurisprudencia exige dos requisitos:
-Que el lucro cesante exista y pueda ser probado,
junto con su relación directa con el daño causado.
-Que pueda sr determinada económicamente la cuantía
que se ha dejado de percibir.
En el caso de ejemplo se trataba de una
marisqueria:
Como consecuencia del corte de suministro eléctrico, se dejaron inutilizadas las cámaras frigoríficas y de congelación que
tiene instaladas en la planta superior de la marisquería, para llevar conservar
en perfectas condiciones, tanto las existencias almacenadas, para consumo
inmediato, a medio plazo, y largo plazo.
Un factor determinante a la hora de entender el tipo de producto almacenado en este tipo
de negocio “Marisquería”, es que es práctica habitual llevar a cabo la compra
de productos de temporada en meses en concreto, o con antelación a su consumo
para aprovechar precios ventajosos. Y de mayor calidad, ya que compra el
producto cuando es plena temporada y hay más cantidad.
Para llevar a cabo nuestras actuaciones y poder
realizar una hipótesis de valoración debemos de estudiar los siguientes puntos:
-Comprobar y cuantificar la mercancia dañada.
-Estudio de costes fijos del establecimiento.
Alquileres, personal, consumos, seguros, etc.
-Solicitar balance de la facturación declarada por
el establecimiento. (Depende del tipo de negocio es más “complicado” doble
contabilidad, efectivo, etc.)
Una vez analizado todo ello, y aplicando normativas
vigentes:
A la vista de las labores periciales desarrolladas,
el perito que suscribe emite las siguientes conclusiones:
-Se ponen de manifiesto unos daños en mercancías,
que cuantificamos en un importe promedio de 24.000 €. Siendo esta mercancía de
almacenaje y consumo previsto durante los días que la marisquería estuvo
cerrada por el corte de suministro eléctrico.
-Unos costes fijos soportados de 4.112,16 €.
-Una perdida de facturación bruta de 31.040,00 € de este importe descontaremos un 40 % en
concepto de mercancía/producto/existencias, y el importe estimado de costes
fijos soportados 4.112,16 € resultando
un importe neto facturado de 14.511,84 €
Facturación bruta * 60 % (Se le descuenta el 40 %)
– Costes fijos de los 11 días = 14.511,84 €
31.040,00 € * 60 % = 18.624,00 € – 4.112,16 € =
14.511,84 €
-Se estima como importe de reclamación económica
global: 38.511,84 €
Estimación de mercancía perdida 24.000 € + Importe
neto facturado 14.511,84 €
24.000,00 € + 14.511,84 € = 38.511,84 €
Declaraciones, Fecha y Firma.
Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes,
expectativas y consecuencias derivadas del presente Dictamen, que sometemos a
cualquier otro mejor fundado, bajo promesa de decir la verdad, habiendo actuado
con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda
favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las
partes, y conociendo las sanciones penales en las que podríamos incurrir si
incumpliéramos nuestro deber como perito, lo firmamos bajo nuestro leal saber y
entender.
Fuente: Post o entrada
fue publicada por Peritos Judiciales GP-GRUP.
Gabinete Pericial, en marzo 15 de 2015.