jueves, 22 de octubre de 2015

Los perjuicios económicos en el mundo por cuenta de la deuda pública de EE.UU.

La deuda pública de EE.UU.

DICTAMEN PERICIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS


El Dictamen Pericial, es un documento técnico, científico y profesional que contiene la opinión y juicio formal, que emite bajo responsabilidad y a solicitud de terceros, un especialista o varios, sobre un asunto concreto, que requiere un tratamiento especializado, en este caso en materia de daños y perjuicios económicos. 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE ECONOMÍA FORENSE




La Sociedad Colombiana de Economia Forense (SCEF), es una organización sin ánimo de lucro, cuya misión es la investigación y desarrollo de la economía forense, con fines académicos y profesionales por medio de la difusión e intercambio teórico y de métodos económicos en el área de las ciencias económicas forenses.  El campo de estudio inmediato está relacionado con la aplicación a la actividad judicial, ya sea civil, comercial, penal, administrativo y arbitral.

miércoles, 21 de octubre de 2015

ECONOMÍA FORENSE - DEFINICIÓN BÁSICA



LA ECONOMÍA FORENSE. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el individuo,   derivados de la práctica diaria de los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia. El profesional especialista en el área recibe el nombre de perito judicial. 


lunes, 12 de octubre de 2015

DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.

DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS  CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 80847 del 7 de octubre de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionó a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y DOCE (12) INGENIOS AZUCAREROS por haber incurrido en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La Superindustria también sancionó a CATORCE (14) ALTOS DIRECTIVOS del sector azucarero por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de cartelización empresarial.
Las sanciones impuestas por la Superindustria ascienden, en total, a una suma superior a los $ 320 MIL MILLONES de pesos. Las multas impuestas a los ingenios no superan el siete por ciento (7%) de sus ingresos operaciones anuales ni el siete por ciento (7%) de su patrimonio.
Para la imposición de las sanciones, se tuvo en cuenta como agravante que algunos de los ingenios y personas naturales sancionadas multados, habían sido declarados responsables en el año 2010, por cartelización en los precios de compra de la caña de azúcar a los cultivadores.
Con base en estas conclusiones, el Superintendente de Industria y Comercio, previo consejo unánime del Consejo Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a doce (12) INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS
onsejo Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a doce (12) INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS, las siguientes sanciones o multas:


Referencia. Extracto de la información emitida por la Superintendencia 

jueves, 8 de octubre de 2015

INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA



El contrato de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio. 
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).

El contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos  para  evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia comercial, convirtiendo la relación jurídica  de la agencia comercial en una tipificación contractual totalmente diferente.

La globalización  y la internacionalización ha llevado entonces a que de una u otra forma   las empresas extranjeras como las nacionales pretendan desconocer en ciertos negocios,  el carácter de orden público por encima de la voluntad de las partes.

Extracto del Código de Comercio y de la dilucidación del artículo 1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento Determinante del Contrato de Agencia  por FRANZ LEONARDO MARCELO BEDOYA RUBIO, Abogado  Especialista en derecho  comercial.



Daños y perjuicios - Temporada 1