Dinero y Banca, Reforma Monetaria y Economía Social. Análisis Económico Y financiero Forense. Juan C. Mendoza. Perito Judicial. Experto Avaluador en Daños & Perjuicios del C.S.J. Docente Universitario. Investigador en Economía Forense.Cel: 3108752170. Correo electrónico: economiaforense2@gmail.com Pagina Web: danosyperjuicios.webnode.com.co Calle 16 No. 4-25 Off. 809. Edificio Continental. Bogota D.C. Colombia.
lunes, 26 de octubre de 2015
jueves, 22 de octubre de 2015
DICTAMEN PERICIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El Dictamen Pericial, es un documento técnico, científico y profesional que
contiene la opinión y juicio formal, que emite bajo responsabilidad y a
solicitud de terceros, un especialista o varios, sobre un asunto concreto, que
requiere un tratamiento especializado, en este caso en materia de daños y perjuicios económicos.
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ECONOMÍA FORENSE
La Sociedad Colombiana de Economia Forense (SCEF), es una
organización sin ánimo de lucro, cuya misión es la investigación y desarrollo
de la economía forense, con fines académicos y profesionales por medio de la
difusión e intercambio teórico y de métodos económicos en el área de las
ciencias económicas forenses. El campo de estudio inmediato está
relacionado con la aplicación a la actividad judicial, ya sea civil, comercial,
penal, administrativo y arbitral.
miércoles, 21 de octubre de 2015
ECONOMÍA FORENSE - DEFINICIÓN BÁSICA
LA ECONOMÍA FORENSE. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y
métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad
relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos
económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el
individuo, derivados de la práctica diaria de
los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia.
El profesional especialista en el área recibe el nombre de perito
judicial.
lunes, 12 de octubre de 2015
DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.
DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICOS
CAUSADOS A LOS CONSUMIDORES POR LA
CARTELIZACIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR DEL AZÚCAR PARA OBSTRUIR IMPORTACIONES.
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 80847 del 7 de octubre de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionó a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y DOCE (12) INGENIOS AZUCAREROS por haber incurrido en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
Referencia. Extracto de la información
emitida por la Superintendencia
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No 80847 del 7 de octubre de 2015, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sancionó a ASOCAÑA, CIAMSA, DICSA y DOCE (12) INGENIOS AZUCAREROS por haber incurrido en la conducta de acuerdos anticompetitivos o cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada, las importaciones de azúcar hacia Colombia provenientes, fundamentalmente, de Bolivia, Guatemala, El Salvador y Costa Rica.
La Superindustria también sancionó a CATORCE (14) ALTOS DIRECTIVOS del
sector azucarero por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o
tolerado la conducta anticompetitiva sancionada en la modalidad de
cartelización empresarial.
Las sanciones impuestas por la Superindustria ascienden, en total, a una
suma superior a los $ 320 MIL MILLONES de pesos. Las multas impuestas a los
ingenios no superan el siete por ciento (7%) de sus ingresos operaciones
anuales ni el siete por ciento (7%) de su patrimonio.
Para la imposición de las sanciones, se tuvo en cuenta como agravante que
algunos de los ingenios y personas naturales sancionadas multados, habían sido
declarados responsables en el año 2010, por cartelización en los precios de
compra de la caña de azúcar a los cultivadores.
Con base en
estas conclusiones, el Superintendente de Industria y Comercio, previo consejo
unánime del Consejo Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a
doce (12)
INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS
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Asesor de Competencia, impone las siguientes sanciones a ASOCAÑA (gremio del sector azucarero), a CIAMSA y DICSA (empresas del sector azucarero), a
doce (12)
INGENIOS AZUCAREROS y a14 ALTOS DIRECTIVOS, las
siguientes sanciones o multas:
jueves, 8 de octubre de 2015
INDEMNIZACIÓN COMERCIAL COMO PRESTACIÓN ECONÓMICA INEVITABLE EN EL CONTRATO DE AGENCIA
El contrato
de agencia comercial es una de las principales figuras jurídicas utilizadas
para la intermediación comercial tanto nacional como extranjera, configurándose
en una institución jurídica de total importancia para el crecimiento económico
del país. Una de las características esenciales del contrato de agencia
comercial es la estipulación de la indemnización y la denominada cesantía
comercial establecidas en el artículo 1324 del código de comercio.
Art. 1324.- El contrato de agencia termina por las
mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a que el
empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la
comisión, regalía o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de
vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, si el tiempo del
contrato fuere menor.
Además de la prestación indicada en el
inciso anterior, cuando el empresario revoque o dé por terminado
unilateralmente el contrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa,
fijada por peritos, como retribución a sus esfuerzos para acreditar la
marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La misma
regla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa
imputable al empresario.
Para la fijación del valor de la
indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los
negocios que el agente adelantó en desarrollo del contrato.
Si es el agente el que da lugar a la
terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá
derecho a indemnización o pago alguno por este concepto. (Negrilla por cuenta de este perito).
El
contratante o agenciado, ha buscado diferentes mecanismos para
evitar el pago de la indemnización y la cesantía establecida en el artículo
referenciado; lo cual ha generado una desnaturalización del contrato de agencia
comercial, convirtiendo la relación jurídica de la agencia comercial en
una tipificación contractual totalmente diferente.
La
globalización y la internacionalización ha llevado entonces a que de una
u otra forma las empresas extranjeras como las nacionales pretendan
desconocer en ciertos negocios, el carácter de orden público por encima
de la voluntad de las partes.
Extracto del Código de Comercio y de la
dilucidación del artículo
1324 del código de comercio relativo al tema del contrato de agencia comercial en
donde se estipula una indemnización económica. Véase Cesantía Comercial Elemento
Determinante del Contrato de Agencia por FRANZ LEONARDO MARCELO
BEDOYA RUBIO, Abogado Especialista en derecho comercial.
sábado, 3 de octubre de 2015
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